La invasión inmobiliaria en el Lafken Mapu: depredación del bosque nativo, el robo del agua y los loteos ilegales

 Sección Medio Ambiente

El territorio de la costa valdiviana se caracteriza por sus hermosos paisajes, donde la cordillera de la costa se encuentra rodeada de bosque nativo, mar y rio, otorgando una buena calidad de vida a sus habitantes.

Por lo mismo, durante los últimos años, se ha visto un aumento considerable en la población que lo habita, como también en el flujo de personas que la visitan en época estival. Es cada vez más notoria la aparición de nuevas construcciones habitacionales, además de la llegada de grandes proyectos inmobiliarios, que levantan velozmente loteos y condominios, que ofrecen parcelas urbanizadas con servicios básicos, luz y agua, muchas veces en lugares que no se garantizan estos servicios ni para la gente que habita antiguamente el sector… Las ambiciones de inversionistas y grandes grupos economicos ya se han fijado en nuestro territorio. Resulta fundamental generar en la costa de valdivia una zona de reguardo cultural y ambiental para proteger el futuro de nuestro territorio y nuestra hermosa naturaleza.

¿De qué manera atentan estas nuevas edificaciones al medio ambiente y a la actual población costera?

Los efectos negativos de la urbanización y sobrepoblación en la costa de valdivia son muchos, en esta nota intentaremos enumerar algunos:

Impactos sobre el Bosque nativo

Nuestra zona costera alberga una de las ultimas reservas de la selva Valdiviana que quedan. Este tipo de bosque es endémico, es decir, que no existe en otra parte del mundo y alberga especies únicas en su tipo, muchas de las cuales están en grave peligro de desaparecer.

La tala rasa de nuestro bosque nativo, es hoy una depredación silenciosa que avanza diariamente ante nuestros ojos y de la cual todos sufriremos sus eventuales consecuencias. La fragmentación del bosque, que es la división de los grandes espacios continuos de naturaleza en pequeñas porciones, es gravísima.  Muchas especies de flora y fauna  necesitan condiciones especiales para sobrevivir, como humedad, biodiversidad, temperatura, flora bacteriana del suelo, superficie para recorrer, como en el caso del puma, etc. Condiciones que al cambiar drásticamente, destinan a estas especies a la desaparición.

Los montes nativos nos entrega beneficios vitales para nuestra supervivencia, captan el agua de lluvias y la entregan en tiempos secos, controlan las plagas, regula la temperatura ambiental, nos provee de oxígeno y agua pura, aumenta la fertilidad del suelo, etc. También nos entrega medicina, alimentos sanos y naturales, además de hermosos paisajes y servir de hogar para miles de animales, insectos y plantas que también son parte de esta trama que permite la vida.

Peligros sísmicos

Otro factor importante es que el bosque nativo protege a los suelos de la erosión o pérdida del suelo, donde en laderas es fundamental que siga existiendo, ya que las fuertes precipitaciones aumentarían aún más el riesgo de un aluvión.

Cabe mencionar que la costa de Valdivia está catalogada como zona sísmica, lo que la hace propensa a sufrir eventos de remoción en masa y donde las medidas de seguridad y prevención no se están llevando a cabo. Basta ver como se ha estado transformando nuestro territorio, donde se está arrasando el bosque nativo para levantar nuevos caminos y construcciones, lo que provoca un cambio de uso de suelo abrupto, donde muchas veces el terreno al descubierto queda expuesto a las inclemencias climáticas produciendo pérdida de suelo fértil que corre en esteros y contamina los cursos de agua, sumado al relieve de la cordillera de la costa que lo hace propenso a ceder. Muchas veces estas construcciones en ladera se hacen sin estudios de suelo o sin tomar las mínimas medidas de resguardo para quienes viven alrededor.

Revisa el Mapa de Peligros Geológicos y Problemas para Obras Civiles en la costa de Valdivia

Escasez de agua en el territorio y el mal tratamiento de las aguas servidas

Además de el aumento en la demanda del consumo de agua potable de los distintos APR presentes en el territorio y en donde en algunos lugares no existe el caudal suficiente para cubrir nuevas exigencias, tomando en cuenta que en el presente en épocas estivales se está sufriendo escasez del recurso hídrico. El tratamiento de las aguas servidas es otro eslabón de la cadena de depredación del territorio, aumentando las descargas de residuos que muchas veces van a dar directamente a esteros o contaminando napas subterráneas actuando como asesinos silenciosos de cuencas hídricas donde en la actualidad brotan aguas puras y cristalinas.

Es inaceptable la depredación que está viviendo el territorio costero a causa de una expansión inmobiliaria inescrupulosa cuyo ordenamiento territorial responde a un sistema de desarrollo capitalista, en donde el poder económico prima por sobre la Naturaleza, El Pueblo Mapuche y el buen vivir. En la mayoría de los casos estos proyectos o estas “nuevas viviendas” conforman “la salida de escape del fin de semana o en vacaciones” de personas que buscan venir a disfrutar del entorno natural de este hermoso lugar, y donde llegan a destruir y contaminar sin tomar las mínimas medidas de seguridad ni de cuidado hacia sus antiguos habitantes, hacia su cultura y al medio ambiente preexistente en el lugar.

¿Qué herramientas podemos ocupar para salvaguardar el bosque nativo, laderas de cerros, cursos de agua y espacios de significancia cultural que puedan verse amenazados por esta explosión demográfica?

  1. CONAF: denuncie tala de bosque nativo.
  2. Ley de Bosque nativo
  3. Plan regulador de la costa valdiviana. Límites urbanos y rurales y sus respectivas normativas
  4. Convenio 169 de la OIT
  5. Artículos 19 y 20 de la Constitucion
  6. Bienesnacionales.cl : Denuncie Loteos Irregulares o Loteos Ilegales

¿Existe actualmente una normativa que regule estos proyectos inmobiliarios?

En la actualidad el plan regulador de la comuna de Valdivia no ha sido aprobado, existiendo observaciones por parte de Contraloría la cual se abstuvo de tomar razón de la modificación al plan, porque no se han subsanado íntegramente la totalidad de las observaciones de legalidad.

Las razones son varias, pero lo fundamental, es que no han modificado temas graves, como por ejemplo, las zonas de inundación. Además, el ente contralor cuestionó principalmente el estudio sobre Riesgo de Inundación y Remoción en Masa, protección ambiental, además de la ausencia de una solicitud de pertinencia para realizar una consulta indígena.

El Plan Regulador Comunal de Valdivia se viene trabajando desde el año 2004, siendo cuestionado por Contraloría en 3 ocasiones por existir irregularidades: Cabe recordar que fue remitido por primera vez a la Contraloría para toma de razón el 27 de agosto de 2013, la que fue representada (es decir, rechazada por ilegalidades) mediante oficio N° 906, el 3 de marzo de 2014. Luego en el 19 de febrero de 2016, es decir, casi dos años después, el gobierno regional de Los Ríos reingresó a la Contraloría para toma de razón el señalado instrumento de planificación, a través de la resolución N° 31 de 2016, la cual fue representada (rechazada por ilegalidades) por medio del oficio N° 4.170, de 28 de julio de 2016″.

¿Que es el plan regulador o IPT?, ¿Para qué sirve?, ¿Existen límites urbanos y rurales?, ¿Cuáles son?

El Instrumento de Planificación Territorial (IPT) o Plan Regulador, es una facultad de las Secretarías Regionales Ministeriales, en virtud de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se emiten mediante oficio en función de solicitudes específicas, y se refieren a aclaraciones de las normas urbanísticas establecidas por el respectivo IPT, de acuerdo a su ámbito de acción y que pueden implicar, por ejemplo, precisiones sobre disposiciones referidas a adecuadas condiciones de edificación, espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

La Memoria Explicativa presenta los antecedentes que fundamentan la formulación del “Plan de Zonificación del Borde Costero de la Región de Los Ríos”, cuyo objetivo es la planificación y ordenamiento del territorio costero de la Región, considerando los instrumentos normativos de escala comunal e intercomunal vigentes o en tramitación que intervienen sobre el área de planificación y las expectativas de desarrollo de los actores involucrados.

Revisa la Memoria Explicativa con el Plan de Zonificación del Borde Costero de la Región de Los Ríos

El espacio costero con sus sistemas marítimo, fluvial y terrestre; es un elemento relevante para la definición de usos preferentes orientados a organizar el interés sobre el litoral. Esto implica relevar criterios ambientales, territoriales, sociales, económicos y técnicos sobre las actividades y/o usos más apropiados.

El área planificada es vista como elemento determinante en la definición de usos de suelo orientado a la protección del territorio, considerando sus actividades y/o usos “compatibles”, “compatibles con restricciones” e “incompatibles” que pudiesen existir sobre cada unidad de uso preferente, la que es ligada a la identidad territorial.

Existe la necesidad de una articulación técnica entre todos los instrumentos de planificación del territorio, vigentes o en proceso de desarrollo, ya que esta articulación le proporciona mayor sustento a la “Propuesta Consensuada de Zonificación” del Plan.

El Plan establece entre sus funciones y principios para el ordenamiento del litoral, garantizar la conservación, protección y puesta en valor de la zona costera de la Región de Los Ríos:

  1. Identificar los ecosistemas costeros cuyas características naturales, actuales o potenciales, justifiquen su conservación y protección.
  2. Protección y conservación del patrimonio natural y cultural de la zona costera a través del establecimiento de criterios de compatibilidad para el resguardo de todos los elementos que configuran el paisaje costero.
  3. Elaborar criterios de compatibilidad de aplicación en las distintas categorías de zonificación que constituya el marco de ordenamiento a partir del cual regula las actividades y/o usos localizados en la zona costera, desde la perspectiva de la necesaria protección y conservación de sus características y valores naturales y/o culturales.

¿Cuáles son los límites urbanos dentro de la costa de Valdivia?

Existe una actualización del Plan Regulador de Valdivia que se encuentra en tramitación, el que aumenta el límite urbano de la ciudad, incorporando la Ruta T-350 que une la ciudad de Valdivia con la localidad de Niebla. Además de incluir el sector norte de dicho centro urbano frente al Océano Pacífico y a la Bahía de Corral, se incorporan como parte del área urbana los asentamientos de Aguas del Obispo, Las Barras, Los Molinos, Estancilla, Toro Bayo, San Ignacio, El Bayo, Playa Rosada, Loncoyén y Cau Cau.

Limite Urbano de Valdivia

Zonas de regulación según el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes y los Territorios con Población Mapuche

Presencia de un Convenio suscrito que obliga al Estado a reconocer los Pueblos Indígenas. Dicho Convenio establece el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de “Buena Fe” y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

El Convenio N° 169 de la OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, estableciendo ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar la educación en todos los niveles, entre otras materias.

Entre sus artículos se destaca lo siguiente:

Artículo 2°

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

(a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos, gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

(b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

(c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 4°

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

Artículo 5°

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

(a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberán tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.

(b) Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.

(c) Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6°

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

(a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

(b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adoptación de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan.

(c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7°

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 13°

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del término “tierras” en los Artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 15°

Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Artículo 23°

La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

Si sabes de algún proyecto inmobiliario que esté afectando al territorio costero o el lugar en el que habitas te invitamos a denunciarlo en los comentarios de esta publicación.

Showing 3 comments
  • magdalena contreras
    Responder

    hola. en loncoyen alto una inmobiliaria compró tierras de lo que antes fuera el FUNDO CUTIPAY. siendo tierras mapuche no estan legalmente reconocidas como tal, por lo tanto amenazadas de venderse al mejor postor,
    quienes han comprado sin discriminacion alguna han talado el bosque nativo y estan loteando. piden 68 millones la media hectarea, parque la ballena se llama, tienen el camino hecho pedazo y no se hacen cargo, la pregunta es de donde van a sacar agua el dia de mañana cuando quieran llenar sus estanques de acopio, sus piscinas, etc. ?
    mucha gente de afuera valora lo que aca tenemos y nosotros mismos no somos capaces de hacerlo?

    pienso que vender la tierra es la peor idea, se entiende si es por algo específico de urgencia inmediata, pero a largo plazo no tendremos nada, y nuestros hijos? y nietos? obligados a emigrar a las poblaciones urbanas y la calidad de vida? cada vez con mas pasta base, sufrimiento y muerte. teniendo que pagar por todo.
    la plata se hace agua en las manos, mejor sería tratar de generar una economía utilizando esa tierra, que no tiene precio!! tiene un tremendo valor. valoremosla, los antiguos cuanto no lucharon y sufrieron por resguardarla, llendo a la union de a pie en esos años llendo a juicios muchos sin saber leer. y lo vamos a entregar por unas monedas?

    esta bueno el articulo. es necesario hablar del tema.

    saludos

  • Vilma Arriagada
    Responder

    Es importante fijarse en la altura a la que llega esta zonificacion ya que en la costa estaría quedando como urbano hasta los 100 metros sobre el nivel del mar. Al ver el mapa se puede ver que quedan zonas rurales también en las localidades de Niebla, los molinos, San Ignacio, Playa rosada, y lonkoyen.
    Esto es como que estos diez años de no tener las leyes al día les favorecen en el saqueo estractivista…. OSEA CUANDO LES CONVIENE TIENE LAS LEYES AL PUNTO Y CUANDO.NO PASAN 10 AÑOS COMO VOLANDO… Un descaro!!!!

  • Gerardo Ojeda
    Responder

    Seria prioritario en la costa de Valdivia que las comunidades identifiquen y limiten las cuencas de esteros e inicien procesos de manejo de esas cuencas. Actualmente gran parte del bosque nativo fue sustituido por plantaciones de eucalyptus con altos consumos de agua, podrán detener el impacto de las inmobiliarias, pero si siguen eliminando o sustituyendo por eucalyptus el bosque nativo de las áreas de protección de las cuencas, van a quedar sin agua igual con o sin inmobiliarias

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